La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la periodista Ana Rosa Quintana frente al exlíder de Podemos, Pablo Iglesias, en el juicio por una supuesta vulneración del derecho de rectificación. Iglesias había demandado a Quintana por sus comentarios en el programa matutino de Telecinco durante la campaña electoral de 2021. En aquel momento, la presentadora afirmó que Iglesias se había responsabilizado de la gestión de las residencias al comienzo de la pandemia, un tema que generó intensas críticas públicas.
El tribunal ha rechazado las pretensiones del exvicepresidente del Gobierno, señalando que los comentarios de Quintana eran opiniones y no hechos inexactos susceptibles de rectificación. Además, Iglesias ha sido condenado al pago de las costas judiciales del recurso.
Una derrota en los tribunales
El origen de este litigio se remonta al 22 de abril de 2021, cuando Quintana, tras un acalorado debate electoral entre Iglesias e Isabel Díaz Ayuso, señaló:
«El líder de Podemos echó en cara los muertos en las residencias a Ayuso cuando era él responsable de los geriátricos».
Según la Audiencia Provincial, estas palabras deben interpretarse como una valoración editorial dentro del contexto del debate político. En la sentencia, la magistrada Amparo Camazón resalta que el comentario no prima lo informativo, sino lo valorativo, y que existe «base fáctica» para sostenerlo. Esto se fundamenta en la rueda de prensa que Iglesias dio el 19 de marzo de 2020, junto a Salvador Illa, anunciando que asumiría la coordinación de los servicios sociales durante el estado de alarma.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que la rectificación solicitada no cumplía con los requisitos legales, al intentar rebatir opiniones en lugar de corregir hechos falsos.
Libertad de expresión y crítica política
El fallo también establece un importante precedente sobre los límites del derecho de rectificación. La Audiencia ha recordado que esta herramienta legal no debe utilizarse para «castigar» a los medios de comunicación ni para imponer una versión como la única verdadera. Más bien, su finalidad es ofrecer una réplica cuando se divulgan hechos inexactos, algo que, según el tribunal, no ocurrió en este caso.
Asimismo, esta resolución refuerza la protección de la libertad de expresión y del periodismo crítico, especialmente en el contexto de debates políticos. Según la sentencia, el texto de rectificación propuesto por Iglesias era «desproporcionado» y excedía los límites legales, ya que incluía elementos que no estaban directamente relacionados con el comentario de Quintana.
Iglesias, condenado a pagar las costas
Como resultado del fallo, Pablo Iglesias deberá asumir el pago de las costas judiciales tras el fracaso de su recurso de apelación. Además, la sentencia es ya firme, ya que Podemos no la ha recurrido en el plazo establecido de veinte días.
Este episodio supone otro revés judicial para Iglesias, que no logró imponer su versión de los hechos ante los tribunales.