El Tribunal Constitucional ha anulado las medidas que restringían reuniones, desplazamientos y pruebas diagnósticas en Baleares durante la pandemia, declarando que vulneraron derechos fundamentales.
El Constitucional sentencia: restricciones de Armengol, fuera de la ley
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos varios apartados del decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, aprobado por el Govern balear durante la presidencia de Francina Armengol. Estas medidas incluían la prohibición de desplazamientos y reuniones, así como la realización de pruebas diagnósticas masivas para frenar el avance de la pandemia. Según el TC, estas normas restringieron derechos fundamentales, como el de reunión o el de libertad de circulación, los cuales solo pueden ser regulados mediante una ley orgánica aprobada por las Cortes Generales.
La clave: derechos fundamentales
El TC ha resuelto que el decreto-ley balear, diseñado por la administración de Armengol, invadió competencias reservadas a las leyes orgánicas. El tribunal explica que las restricciones afectaron directamente a derechos constitucionales como el derecho a la intimidad, el derecho a reunirse pacíficamente y el derecho a la libertad de movimiento.
Además, los magistrados recalcan que estas medidas del Govern balear eran prácticamente idénticas a las recogidas en la ley de salud gallega, también declarada inconstitucional en noviembre. El Constitucional insiste en que solo mediante un estado de alarma se pueden aprobar restricciones similares, como ya determinó en 2020.
Lo anulado por el Constitucional
- Prohibición de desplazamientos territoriales: Se consideró una limitación desproporcionada a la libertad de circulación.
- Toque de queda y límite de reuniones: El decreto establecía un máximo de personas en reuniones públicas y privadas, lo que vulneró el derecho de reunión protegido por la Constitución.
- Pruebas diagnósticas obligatorias y cribados colectivos: El Consell de Govern no tenía competencias para imponer dichas medidas sin una ley orgánica.
- Cierre y limitación de horarios en establecimientos: Otra medida que el TC anuló por exceder las competencias autonómicas.
Vox, impulsor del recurso
El fallo responde a un recurso presentado por los diputados de Vox contra las medidas del Govern balear. Aunque el tribunal desestimó parte de la impugnación, sí reconoció la inconstitucionalidad de los apartados clave que regulaban los derechos fundamentales.
Cambio en la doctrina del Constitucional
El Tribunal Constitucional ya había introducido un cambio de criterio en noviembre de este año, cuando declaró inconstitucionales las medidas preventivas de la ley de salud de Galicia. Ahora, en el caso de Baleares, los magistrados han emitido un fallo técnico unánime, dejando claro que cualquier restricción de derechos fundamentales debe cumplir con los límites establecidos en la Constitución.