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Cómo tributa la compra de una vivienda ‘okupada’ en España

Impuestos y vivienda okupada: lo que debes saber antes de comprar
Descubre cómo tributa la compra de una vivienda okupada en España, el impacto fiscal y las vías para impugnar la valoración asignada.

La compra de una vivienda ‘okupada’ se percibe como una oportunidad para adquirir inmuebles a precios reducidos, entre un 30% y un 50% menos que su valor de mercado. Sin embargo, esta rebaja no implica beneficios fiscales a la hora de tributar por la operación, según ha aclarado la Dirección General de Tributos (DGT).

¿Cómo se calcula el impuesto en una vivienda okupada?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se paga en la compra de viviendas de segunda mano, oscila entre el 6% y el 10% del valor del inmueble, dependiendo de la comunidad autónoma. Pero, en el caso de una vivienda okupada, Hacienda puede establecer como base imponible el valor de mercado del inmueble, incluso si el comprador ha pagado un precio inferior.

En su resolución del 18 de septiembre, la DGT recordó que el valor de referencia de un inmueble, establecido por la Dirección General del Catastro, no se aplica cuando no hay un régimen legal (como un contrato de alquiler) que regule la relación entre el propietario y los ocupantes. En estos casos, se presume que el propietario no tiene plena disposición del bien.

Cuando no hay valor de referencia, Hacienda tomará como base imponible el mayor de estos tres valores:

  1. El declarado por las partes.
  2. El precio de compra.
  3. El valor de mercado del inmueble.

En el caso de viviendas okupadas, es habitual que el valor más alto sea el de mercado, lo que incrementa la base sobre la que se calcula el impuesto.

Cómo impugnar el valor asignado por Hacienda

Si el comprador no está de acuerdo con la valoración asignada al inmueble, puede impugnarla mediante dos vías:

  1. Impugnación de la liquidación del impuesto:
    Una vez que la Agencia Tributaria emita la liquidación del impuesto, el comprador puede presentar una reclamación. Hacienda pedirá a la Dirección General del Catastro que revise y ratifique, o modifique, el valor del inmueble en función de las pruebas aportadas.
  2. Alegaciones al valor de referencia del Catastro:
    Cada año, el Catastro publica el valor de referencia de los inmuebles antes del 30 de octubre. Antes de su publicación definitiva, los ciudadanos tienen un trámite de audiencia colectiva de 10 días para presentar alegaciones. Una vez publicados, se pueden recurrir ante los tribunales económico-administrativos en el plazo de un mes.

Conclusión

La compra de una vivienda okupada puede ser una estrategia económica para reducir el coste de adquisición, pero no exime al comprador de tributar según el valor de mercado del inmueble. Además, quienes no estén conformes con la valoración asignada tienen a su disposición mecanismos legales para impugnarla, aunque el proceso puede ser largo y técnico.

By Redacción

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